“La seguridad y la salud es tarea de todos”
Una vez clasificados los Riesgos Laborales del puesto de trabajo recogidos en la INFOGRAFÍA número 03 y consultada la normativa de referencia de la INFOGRAFÍA número 04, los alumnos/as pueden cumplimentar la INFOGRAFÍA número 05 DAÑOS PROFESIONALES.
Para realizar esta fase de análisis de los daños profesionales, el alumno debe realizar los siguientes pasos:
1. Clasificación de los daños profesionales pertenecientes a su sector profesional y que se derivan de los riesgos profesionales que ha establecido en la infografía 3. Esta clasificación se divide en dos grupos, en función de que exista o no una clara relación causa-efecto entre las condiciones de trabajo y las alteraciones de la salud del trabajador:
- Daños o patologías específicas que son aquellos en las que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. Hay una clara relación causa-efecto entre ellas. Son por tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Daños Inespecíficos en la que existe cierta influencia o relación con el trabajo, como son las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
2. A continuación, se debe consultar los datos estadísticos que publica el INSST sobre los daños profesionales que se producen en su sector profesional, y realizar un análisis crítico de los mismos.
- Observatorio INSST
- Siniestralidad informes anuales accidentes de trabajo
- Actividades prioritarias en función de la siniestralidad

Como información y ayuda:
Los Daños Inespecíficos son aquellos en los que existe cierta influencia o relación con el trabajo, como son las enfermedades del trabajo y las enfermedades relacionadas con el trabajo.
“Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología influida por el trabajo pero no determinada por él”.
En este grupo de patologías destacan especialmente: la insatisfacción, la monotonía, la desmotivación, y los trastornos psicosociológicos.
Son por tanto enfermedades que se ven agravadas con el trabajo, pero que se ven claramente influidas por otros factores como son las condiciones personales del trabajador y las condiciones medio-ambientales no laborales, de tal forma que no todos los trabajadores padecen la enfermedad.
“Se entiende por enfermedad del trabajo, toda la patología relacionada epidemiológicamente con el trabajo, que no tiene consideración de enfermedad profesional.”
Se consideran como enfermedades relacionadas con el trabajo, la siguientes:
- Tuberculosis Pulmonar
- Hepatitis A, B, C, D
- Rubéola
- Escabiosis
- Neoplasia maligna de cavidades nasales
- Neoplasia maligna de tráquea, bronquio y pulmón
- Neoplasia maligna de laringe por asbesto
- Alteraciones sanguíneas mayores
- Infertilidad masculina
- Encefalopatía tóxica crónica
- Cataratas
- Alveolitis alérgica extrínseca
- Síndrome de disfunción reactiva de vías aéreas
- E.P.O.C. enfermedad pulmonar obstructiva crónica
Los Daños Específicos son aquellos en los que existe una relación directa entre el trabajo y las lesiones o alteraciones funcionales del trabajador. Hay una clara relación causa-efecto entre ellas. Son por tanto los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Desde el punto de vista legal:
- Las enfermedades profesionales son "las contraídas con ocasión del trabajo por cuenta ajena en las actividades establecidas en el cuadro legal de EP (RD 1299/06, de 10 de noviembre), siempre que aquélla derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indiquen para cada Enfermedad profesional". (art. 157 LGSS)
- Los Accidentes de trabajo "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena." art 156 LGSS
Desde el punto de vista técnico:
La enfermedad profesional es la derivada del trabajo a aquel deterioro producido por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.
El Accidente de trabajo es el suceso anormal, no querido ni deseado, que produce la interrupción del trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños en las personas y las cosas. Sus requisitos son:
- Produce una lesión corporal (físico, psíquico, psicosomático).
- Consecuencia del trabajo por cuenta ajena (también autónomos si cotizan por esta contingencia)
- Relación causa-efecto entre el trabajo-lesión
- Se produce de forma súbita o repentina
El 85 % de los accidentes es causado por el factor humano (imprudencia, ignorancia, descuido, falta de formación); el otro 15% se debe a factores técnicos (defectos de maquinaria, en los dispositivos de seguridad, en instalaciones).
En el Art. 156.2 de la LGSS se establece que tendrán la consideración de AT:
- Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (in itinere).
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver al lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
- Ejecución de tareas aún siendo distintas a las de su categoría profesional, en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los ocurridos en actos de salvamento y análogos, cuando tenga conexión con el trabajo.
- Las enfermedades, no incluidas en el concepto de enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo[2]
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
- Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades interrecurentes[3]. (Complicaciones del proceso patológico determinado por el mismo AT).
[2] RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de EP en el sistema de la SS y se establecen criterios para su notificación y registro.
[3] Por enfermedades interrecurrentes se entiende que son las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el AT mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para su curación, teniendo la calificación de AT.
Para descargar la INFOGRAFÍA en pdf pinchar más abajo
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