Para determinar y establecer esas medidas, es necesario y recomendable que se sigan las Fichas Técnicas y las Guías Técnicas elaboradas por el INSST, así como consultar la normativa vigente en materia preventiva. Estos documentos proponen las medidas preventivas y correctivas más idóneas a fin de eliminar o minimizar los factores de riesgo sobre el foco, sobre el medio o sobre el trabajador.
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El propio enunciado de la Ley nos da ya el primer concepto básico, prevención, y junto a éste se desarrollan otros que veremos en este apartado.
- Se entenderá por “PREVENCIÓN” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y debe implicar la participación de todos los componentes de la empresa.
- La “PROTECCIÓN” es el conjunto de acciones cuya finalidad es resguardar la integridad física del trabajador mediante el uso de mecanismos, utensilios o prendas que sirvan como barreras ante el agente causante, para evitar traumatismos o heridas.
Las medidas preventivas son aquellas que actúan antes de que se produzca el daño, e intentan eliminar o reducir las causas que lo provocan. Estas actúan sobre el foco.
Las medidas correctivas son aquellas que no evitan el riesgo, y que tratan de reducir o eliminar los daños sobre el trabajador. Estas actúan sobre el medio de transmisión y sobre el propio trabajador y podemos distinguir entre:
- Medidas de protección colectiva: dirigidas a proteger a todos los trabajadores
- Medidas de protección individual: Los EPI se deben utilizar como medidas complementarias a otras, pero en ningún caso se pueden sustituir ni por la protección colectiva ni por cualquier otra medida preventiva.

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